Artículo 1034 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En la prueba de ADN debe observarse la cadena de custodia, la que se llevará a cabo en etapas, empezando con la extracción o recolección de la muestra, que debe individualizarse y registrarse debidamente, marcándola para su identificación, preservación, embalaje y transporte al laboratorio para su análisis y posterior entrega de resultados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial