Artículo 1035 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El perito asistirá a la audiencia de juicio con el fin de exponer las conclusiones de su dictamen y, en su caso, responder las preguntas que le formulen el juez, las partes o sus peritos.
El juez podrá ordenar que el perito nombrado por él, repita o amplíe el peritaje o que practique las indagaciones que estime pertinentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial