Artículo 182 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
La sociedad conyugal termina:
I. Por la disolución del matrimonio;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016) II. Por voluntad de los consortes, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria; y,
III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) IV. Por finiquito o liquidación ante el notario público en el caso del divorcio notarial.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial