Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo V — Regímenes patrimoniales del matrimonio
Sección Primera Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 159
El matrimonio podrá celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.
Artículo 160
Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 161
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio o durante este.
Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el juez del domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) También se podrán modificar, liquidar o finiquitar ante notario público, en el caso de divorcio notarial que se tramite ante él.
Artículo 162
(DEROGADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 163
En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten, salvo pacto en contrario; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento del otro, se encarga temporalmente de la administración de los bienes del ausente o impedido, disfrutará de la retribución que para los albaceas señala el Código Civil.
SECCIÓN SEGUNDA
SOCIEDAD CONYUGAL.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial