Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo V — Regímenes patrimoniales del matrimonio
Sección Tercera Separación de bienes
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 191
Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los cónyuges, o bien por sentencia judicial.
La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Artículo 192
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En la parcial, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, podrán ser objeto de la sociedad conyugal que constituyan los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 193
Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada ante el Juez del domicilio conyugal, si así lo convienen los cónyuges.
Artículo 194
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio.
Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Artículo 195
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada cónyuge al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada uno.
Artículo 196
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de los bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser empleados preponderantemente para la satisfacción de los alimentos de su cónyuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso de que se les deje de proporcionar injustificadamente, estos podrán recurrir al juez, a efecto de que les autorice la venta, gravamen o renta, para satisfacer sus necesidades alimentarias.
Artículo 197
Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 198
Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.
Artículo 199
Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 200
Artículo 201
La variación del régimen patrimonial que señala el artículo anterior, se tramitará en jurisdicción voluntaria.
Cualquier declaración que autorice el cambio de régimen patrimonial se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio que corresponda, para que surta efectos contra terceros y, en caso de transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar también lo conducente en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
SECCIÓN CUARTA
RÉGIMEN SUPLETORIO.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial