Artículo 200 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Allegar el acta de matrimonio; y,
II. Acompañar el convenio en los términos de los artículos 171 y 172 de este ordenamiento legal
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial