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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

No son carga de la sociedad conyugal, sino de cada cónyuge y solo afectan los bienes propios de este, en los casos siguientes:

I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviere personalmente obligado o se pruebe que las contrajo en provecho común.

Si no consta en forma auténtica la fecha en que fue contraída la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio, salvo prueba en contrario;

II. La reparación del daño proveniente de un delito y las multas generadas con motivo de un proceso penal, así como por infracciones administrativas;

III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio común, o que se trate de gastos de conservación o impuestos prediales, y las rentas o frutos que hayan entrado al patrimonio de la sociedad; y,

IV. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad, por la adquisición u obtención de bienes o servicios suntuarios que beneficien únicamente a quien las contrajo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial