Artículo 188 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Muerto uno de los cónyuges o declarada la presunción de muerte, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea de la sucesión, mientras no se verifique la partición
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial