Artículo 510 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
INCAPACIDAD POR PRESUNCIÓN DE INFLUENCIA O PRESION CONTRARIA A LA LIBERTAD DEL TESTADOR O INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO. Por presunción de influencia o presión contraria a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. La incapacidad a que se refiere el párrafo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción IX del artículo 506 de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial