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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Segundo — De la sucesión testamentaria

Capítulo IX Inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 628 al 637 · 10 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 628

NULIDAD DE TESTAMENTOS. La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa.

Será absoluta la nulidad del testamento, cuando éste, en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, ya sean prohibitivas o imperativas; o a las buenas costumbres.

La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador o de vicios en su declaración de voluntad.

Dicha pretensión podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.

Artículo 629 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se haya empleado contra el testador fuerza física o amenazas que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su libertad, honra, dignidad, salud o parte considerable de sus bienes o cuando tales ataques o amenazas se dirijan contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado.

El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del testador para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto haya empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose esos requisitos subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación. Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se haya empleado contra el testador fuerza física o amenazas que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su libertad, honra, dignidad, salud o parte considerable de sus bienes o cuando tales ataques o amenazas se dirijan contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del testador para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto haya empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho. El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones, solemnidades o forma exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llen ándose esos requisitos subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación.

Artículo 630

NULIDAD DEL TESTAMENTO POR DOLO O FRAUDE. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

Artículo 631

NULIDAD DEL TESTAMENTO POR FALTA DE CLARIDAD VOLITIVA DEL TESTADOR. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida, precisa y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan.

Artículo 632

IMPOSIBILIDAD DE PROHIBICIÓN POR EL TESTADOR. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.

Artículo 633

NULIDAD DE RENUNCIAS TESTAMENTARIAS. Son nulas la renuncia del derecho de testar, la renuncia de la facultad de revocar el testamento y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

Artículo 634

TÉRMINO DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD. La pretensión de nulidad establecida en los artículos anteriores, prescribe en el término de diez años.

Artículo 635

EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE TESTAMENTO. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.

Artículo 636

CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS Y SUS EFECTOS. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;

II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 503 a 529 de este Código, para recibir la herencia o el legado;

III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Artículo 637

FALTA DE CADUCIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA CON CONDICIÓN DE SUCESO PASADO O PRESENTE DESCONOCIDO POR EL TESTADOR. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido por el testador, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial