Artículo 637 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IX
FALTA DE CADUCIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA CON CONDICIÓN DE SUCESO PASADO O PRESENTE DESCONOCIDO POR EL TESTADOR. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido por el testador, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial