Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte
Título Segundo — De la sucesión testamentaria
Capítulo I De los testamentos en general
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 500
NOCIÓN DE TESTAMENTO. Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte.
Artículo 501
PROHIBICIÓN DE TESTAR CONJUNTAMENTE. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Artículo 502
IMPOSIBILIDAD DE UN TERCERO PARA UTILIZAR SU LIBRE ARBITRIO EN TESTAMENTO. Ni la subsistencia del nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero, aun cuando lo hubiere dispuesto el testador.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial