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Leyes Descargar AYA

Artículo 522 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

TIEMPO Y CONDICIONES DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial