Artículo 527 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD DEL HEREDERO. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada aquélla en juicio, a petición de algún
interesado, no pudiendo promoverla el Juez de oficio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial