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Leyes Descargar AYA

Artículo 553 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VI

VALIDEZ DEL TESTAMENTO AUN SIN LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero o legatario y aunque los nombrados no acepten la herencia o legado, o sean incapaces de heredar.

En los tres casos señalados en el párrafo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial