Artículo 555 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
HERENCIA A PRORRATA. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial