Artículo 563 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
NOCIÓN DE LEGADO. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de
bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial