Artículo 575 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
CAUCIÓN NECESARIA AL EXISTIR SOLO LEGATARIOS. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la caución necesaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial