Artículo 598 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
EXTINCIÓN POR LEGADO DE LA PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial