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Leyes Descargar AYA

Artículo 611 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

LEGADO DE ESPECIE. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada, en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial