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Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

LEGADO DE PENSIÓN. El legado de pensión, sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador, es exigible al

principio de cada periodo, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial