Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 625 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VIII

CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE HERENCIA DE LOS SUBSTITUTOS. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos a no ser que el testador haya

dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución, tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial