Artículo 645 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
AVISO NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DEL TESTAMENTO. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez.
ARTÍCULO *645 Bis. - En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a lo dispuesto en este Código, el Notario que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por vía
electrónica al Archivo General de Notarías con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento.
Cuando el Archivo General de Notarías del Estado reciba una solicitud de informe acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a fin de proporcionar al solicitante el reporte de búsqueda nacional, que se obtenga de su consulta. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial