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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Bis Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a lo dispuesto en este Código, el Notario que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por vía

electrónica al Archivo General de Notarías con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento.

Cuando el Archivo General de Notarías del Estado reciba una solicitud de informe acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a fin de proporcionar al solicitante el reporte de búsqueda nacional, que se obtenga de su consulta. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial