Artículo 749 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
SUSPENSIÓN DE LA DIVISION DE LA HERENCIA. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez, mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial