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Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 889 al 893 · 5 artículos

Artículo 889

CAUSAS DE RESCISIÓN O DE NULIDAD DE LAS PARTICIONES. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones y contratos.

Artículo 890

NULIDAD DE LA PARTICIÓN SOLICITADA POR EL HEREDERO PRETERIDO. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 891

NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR EXISTENCIA DE HEREDERO FALSO. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 892

EFECTOS DE LA OMISIÓN DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Artículo 893

NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS. Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos.

La partición definitiva que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos anteriormente indicados, o con violación de las formas prescritas, será nula; pero podrá valer como partición provisional en cuanto al uso de los bienes.

La nulidad por inobservancia de la forma puede ser convalidada por ratificación en la que se observen las formalidades omitidas.

Esta última tendrá el carácter de relativa y serán aplicables a la misma las disposiciones generales contenidas en este Código para las nulidades de esta clase.

Será absoluta la nulidad que afecte la partición que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos previstos en el artículo 877 de este Ordenamiento.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial