Artículo 889 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
CAUSAS DE RESCISIÓN O DE NULIDAD DE LAS PARTICIONES. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones y contratos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial