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Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo IV Del inventario, su formación y de la liquidación de la herencia

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 838 al 848 · 11 artículos

Artículo 838

PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL INVENTARIO. El albacea definitivo, dentro del plazo y forma que fije el Código Procesal Familiar, promoverá la formación del inventario.

Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el párrafo anterior, será removido y podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.

Artículo 839

LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Artículo 840

NOCIÓN DE DEUDAS HEREDITARIAS. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.

Artículo 841

PREFERENCIA Y PAGO DE DEUDAS. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieron ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.

Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

Artículo 842

PREFERENCIA EN EL PAGO DE GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA HERENCIA. Después, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Artículo 843

VENTA DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS DE LA HERENCIA PREFERENCIALES. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las formalidades que respectivamente se requieran.

Artículo 844

PAGO DE DEUDAS EXIGIBLES. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.

Artículo 845

ORDEN EN EL PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS EXISTIENDO O NO CONCURSO PENDIENTE. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedor de mejor derecho.

Artículo 846

PAGO DE LEGADOS. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Artículo 847

ACREEDORES PREFERIDOS. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán pretensión contra éstos cuando en la herencia no hubieren bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Artículo 848

REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial