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Leyes Descargar AYA

Artículo 848 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial