Artículo 765 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIA Y ENAJENACIÓN SOBRE SUCESIÓN DE PERSONA VIVA. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial