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Leyes Descargar AYA

Artículo 765 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIA Y ENAJENACIÓN SOBRE SUCESIÓN DE PERSONA VIVA. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial