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Leyes Descargar AYA

Artículo 775 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

PERSONAS QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE ALBACEA. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I.- Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

V.- Los que no tengan la libre disposición de sus bienes; y VI.- Los que sufran cualquier restricción en su capacidad de goce o de ejercicio, que los inhabilite total o parcialmente para desempeñar el cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial