Artículo 778 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
ELECCIÓN DE ALBACEA. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial