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Leyes Descargar AYA

Artículo 788 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

EXCUSAS DEL ALBACEA. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del plazo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.

El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial