Artículo 795 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL. Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- Deducir todas las pretensiones que pertenezcan a la herencia;
VIII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y X.- Las demás que le imponga la Ley
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial