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Leyes Descargar AYA

Artículo 805 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con la mayoría de los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial. REFORMA VIGENTE: Se reforma el Artículo 805 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1706, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 805. - VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial