Artículo 814 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
GESTIÓN EXCLUSIVA DEL ALBACEA. La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea, corresponde exclusivamente a éste, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios para intervenir en caso de litigio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial