Artículo 829 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
PRÓRROGA DEL CARGO DE ALBACEA. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el término señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial