Artículo 831 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
RETRIBUCIÓN LEGAL AL CARGO DE ALBACEA. Si el testador no designare la retribución, el albacea recibirá los honorarios establecidos por el artículo 743 fracción V del Código Procesal Familiar, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial