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Leyes Descargar AYA

Artículo 871 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VI

PARTICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial