Artículo 880 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
EFECTOS GENERALES DE LA PARTICIÓN. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, terminando la copropiedad que origina la herencia.
El efecto de la partición es declarativo en cuanto a la transmisión del dominio en favor de los herederos y respecto a los bienes en general como masa indivisa, y atributivo de propiedad en cuanto a los bienes determinados de la herencia que en cada caso se apliquen a los herederos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial