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Leyes Descargar AYA

Artículo 883 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

INSOLVENCIA DEL HEREDERO. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su pretensión contra él, para cuando mejore su fortuna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial