Artículo 118 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo X
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por una autoridad competente, en vida de los cónyuges. El divorcio se clasifica en incausado, por mutuo consentimiento y administrativo. El divorcio incausado, podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial, para lo cual se manifestará la voluntad de no continuar con el matrimonio, sin necesidad de expresar alguna causa por la que se solicita y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su celebración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial