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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y las accesiones de dichos bienes no serán comunes sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, sin perjuicio de las cargas que sobre esos bienes deban pesar de acuerdo con los fines de la sociedad conyugal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial