Artículo 75 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Los bienes que los cónyuges adquieran en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. Para la enajenación de estos bienes y para todo cuanto con ellos se relacione, se seguirán las reglas de la mancomunidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial