Artículo 989 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
La posesión de los bienes hereditarios y el derecho a la misma posesión se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia salvo lo dispuesto en el artículo 47 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial