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Leyes Descargar AYA

Artículo 990 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El albacea debe deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte, así como las que nazcan para la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial