Libro Segundo — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 660
La incapacidad para heredar no produce el efecto de privar a quien se encuentre en ese supuesto de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez, de oficio.
Artículo 661
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que quien se encuentre en ese supuesto, esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.
Artículo 662
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial