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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

En el régimen de separación de bienes los cónyuges al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de esos bienes serán de su exclusiva propiedad, así como también serán propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o en un comercio o industria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial