Artículo 42 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
En el régimen de separación de bienes los cónyuges al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de esos bienes serán de su exclusiva propiedad, así como también serán propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o en un comercio o industria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial