Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo III Del Matrimonio de Mexicanos Celebrado en el Extranjero
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 26
Tratándose de mexicanas o mexicanos que contraigan matrimonio en el extranjero, dentro de los tres meses desde su llegada a la República, a petición de parte, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes, con el apostillamiento o legalización del país donde se haya celebrado el matrimonio.
Si la transcripción se hace dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Artículo 27
El matrimonio de extrajeras o extranjeros, celebrado fuera de la República, válido conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá efectos legales en el Estado, siempre y cuando sea apostillado o legalizado, y que se ajuste a las disposiciones del presente Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial