Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo VII De las Donaciones Entre Cónyuges

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 64 al 66 · 3 artículos

Artículo 64

Los cónyuges pueden hacerse donaciones; con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.

Artículo 65

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

Artículo 66

Las mismas reglas señaladas en los artículos, 64 y 65 de este Código, se aplicarán para los concubinos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial