Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo VII De las Donaciones Entre Cónyuges
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 64
Los cónyuges pueden hacerse donaciones; con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.
Artículo 65
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Artículo 66
Las mismas reglas señaladas en los artículos, 64 y 65 de este Código, se aplicarán para los concubinos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial